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jueves, 23 de agosto de 2012

 concepto de Divisa y la relación con las operaciones de Comercio Exterior.


  • CONCEPTO DE DIVISA Y CONVERTIBILIDAD
  • DIVISA:
    Los billetes de banco, letras de cambio, cheques, haberes en bancos extranjeros y en general, cualquier tipo de documento de giro o crédito extendido en moneda extranjera y a cargo de un deudor extranjero.
    En un sentido amplio, es cualquier tipo de activo financiero.
    En toda transacción internacional aparecen 2 activos financieros, dos monedas, dos divisas (cobros/pagos).
    Divisa supone una capacidad de compra de un país sobre otro o sobre el RM (sin alterar nuestra riqueza); si tengo un depósito de dólares en España y lo cambio, no la capacidad de compra en el exterior, sólo es un cambio de titularidad entre 2 residentes (redistribución) pero no altera la renta ni la riqueza.
    En sentido estricto (legal) y de acuerdo con la legislación española, diremos que los billetes no son divisas, si bien pueden convertirse fácilmente en ellas.
    Existen 2 tratamientos para las divisas según sean billetes u otros activos financieros, debido a su movilidad: los billetes es necesario trasladarlos, mientras que con el resto de activos financieros no ocurre así, no es necesario mover el activo. Así, p.e. el tipo de cambio de los billetes es menor por el coste de “manipulación”, de movilización.


CONCEPTOS GENERALES  SOBRE EL MERCADO DE DIVISAS

Las relaciones económicas internacionales, cualquiera que sea la forma en que éstas pueden desarrollarse (intercambio de bienes y servicios, capitales, transferencias, etc.), exigen el establecimiento de una medida aceptada por todas las partes actuantes para poder efectuar las transacciones con garantía de equilibrio. Esta medida aceptada es la divisa. El concepto de divisa es más amplio que el de moneda extranjera, de hecho puede ser cualquier medio de pago y posiciones en moneda extranjera.

Este es un concepto muy amplio de divisas, pero para determinados fines no parece que puedan incluirse los activos financieros a largo plazo, salvo que se trate de deudas de elevada liquidez cotizadas en mercados internacionales. La frontera entre activos de capital o de deuda en moneda extranjera y activos divisas puede resultar difusa o adoptarse un criterio rígido excluyente de todo aquello que no sean depósitos bancarios a la vista o medios de pago o crédito exigibles a la vista (hasta dos días).

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